Contracto
¡Bienvenido al ecosistema PEOPLEX!
Gracias por utilizar nuestro producto ("PRODUCTO"). El "PRODUCTO" será provisto por P2 TECHNOLOGY INFORMÁTICA LTDA ("P2 TECHNOLOGY"), a través de su plataforma SaaS con Arquitectura de Computación en la Nube – DEX – Digital Employee Experience (el "PEOPLEX" o la "PLATAFORMA").
Por el presente Instrumento particular de "CONTRATO" ("CONTRATO"), en la mejor forma de la Ley, por estar de conformidad con todas las cláusulas siguientes, teniendo como Partes a "CONTRATISTA" y "CONTRATISTA" en lo sucesivo denominados, individual e indistintamente, como "PARTE" y, conjuntamente, como "PARTES":
(a) "CONTRATANTE", calificado de acuerdo con el registro electrónico realizado en el sitio web de "peoplex", en adelante "CONTRATANTE".
(b) P2 TECHNOLOGY INFORMÁTICA LTDA, sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República Federativa de Brasil, con sede en el Estado de São Paulo, en la Ciudad de Cotia, en Rua Jacareí, n.º 41, Barrio: Parque Dom Henrique, CEP: 06.716-310 e inscrita en el CNPJ: 24.843.289/0001-79, (en adelante "P2 TECHNOLOGY"), representada en la presente en la forma de sus estatutos, en lo sucesivo denominado "CONTRATISTA".
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CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO – "PEOPLEX" o la "PLATAFORMA".
1.1. Bajo los términos y condiciones a continuación, el "CONTRATISTA" proporcionará, de manera no exclusiva, al "CONTRATANTE" la Licencia del uso de programas informáticos no personalizables (SaaS) de DEX con Arquitectura de Computación en la Nube prevista en el uso de la plataforma "PEOPLEX", de acuerdo con las especificaciones previstas en la Cotización ("COTIZACIÓN" o "COTIZACIÓN"), Propuesta Comercial ("PROPUESTA COMERCIAL"), Propuesta Técnica ("PROPUESTA TÉCNICA") y/o eventual(es) ANEXO(s), aceptado(s) por el "CONTRATANTE", los cuales son partes integrantes y vinculantes del presente "CONTRATO", cuyo cumplimiento deberá ser llevado a cabo por las "PARTES", en caso de divergencias entre ellas, prevalecerán los términos del presente "CONTRATO".
1.1.1. Forma y límites de uso:
1.1.1.1 Términos de Uso: Las comunicaciones, simulaciones, capacitaciones, cuestionarios, análisis, consultas, pruebas y/u otras interacciones se pondrán a disposición del "CONTRATANTE" a través del acceso remoto al entorno tecnológico del "CONTRATISTA", en cumplimiento de todos los términos y condiciones establecidos en el Instrumento denominado "TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE USO" disponible en el siguiente sitio web: "https://www.peoplex.io/pt/terms-of-use", que es parte integrante y vinculante del presente "CONTRATO", cuyo cumplimiento deberá ser llevado a cabo por las "PARTES", en caso de divergencias entre ellas, prevalecerán los términos del presente "CONTRATO".
1.1.1.2. Sobre la forma de disponibilidad 'TAL CUAL': El uso del "PRODUCTO" solo se permitirá durante la vigencia de este "CONTRATO" y de manera "TAL CUAL" (tal cual'), es decir, sin ninguna obligación de (i) modificarlo y/o adaptarlo/adaptarlo a la compatibilidad con otros formatos internos del "CONTRATANTE" y/o de terceros, así como (ii) el "CONTRATISTA" no tiene, a su vez, responsabilidad alguna de adaptar el contenido o proporcionar personalizaciones.
1.1.1.2.1. El "PRODUCTO" solo estará disponible de acuerdo con los estándares de Internet, tales como: videos en formato MP4; imágenes en formato PNG/JPEG; Documentos PDF; formación y cuestionarios en HTML.
1.1.1.2.2. Cualquier cambio y/o adaptación necesario para que los contenidos funcionen en la plataforma de terceros será responsabilidad exclusiva del "CONTRATANTE" y/o de los terceros delegados por éste.
1.1.1.2.3. Prohibición de uso para otros fines: El "CONTRATANTE" y/o terceros delegados por éste no podrán realizar modificaciones al contenido original proporcionado por el "CONTRATANTE".
1.1.1.2.3.1. Cualquier cambio, personalización y/o integración del "PRODUCTO" original y fuera del alcance de este "CONTRATO" y realizado por el "CONTRATANTE" y terceros delegados por él no será responsabilidad del "CONTRATISTA".
1.1.1.3. Uso exclusivamente interno: El "PRODUCTO" se utilizará únicamente en el "CONTRATANTE", sin que, a su vez, se redistribuya, comparta o ponga a disposición no autorizada a terceros ajenos al "CONTRATANTE" y/o fuera de las finalidades internas especificadas en el "CONTRATO", salvo autorización previa por escrito.
1.1.1.4. El "CONTRATISTA" no se hace responsable de las decisiones, interpretaciones o acciones del "CLIENTE" que surjan de los análisis e informes generados por la Plataforma "PEOPLEX", los cuales únicamente sirven de soporte para la gestión de la experiencia del empleado.
1.1.2. El "CONTRATANTE" es consciente de que el alcance de la plataforma "PEOPLEX" contratada es exactamente el previsto en la COTIZACIÓN, PROPUESTA COMERCIAL, PROPUESTA TÉCNICA y/o ANEXO(s) y en el presente "CONTRATO", y el "CONTRATISTA" no está obligado a proporcionar ninguna funcionalidad, mejora y/o recurso incorporado a "PEOPLEX"" después de suscribir el presente "CONTRATO" o aceptar, electrónico o no, la COTIZACIÓN, PROPUESTA COMERCIAL, PROPUESTA TÉCNICA y/o ANEXO(s).
1.1.3. En caso de una nueva versión, funcionalidad, mejora o característica incorporada a "PEOPLEX", el "CONTRATANTE" podrá adquirirlo a través del panel de gestión en "peoplex.io", y el "CONTRATANTE" queda autorizado a cobrar por la actualización del "PRODUCTO" a partir del mes siguiente. En caso de que el "CONTRATANTE" reduzca, amplíe, simplifique, mejore, cese y/o cree nuevas características, no habrá variación en los montos ya pagados, considerando la no variación en el alcance del objeto contractual vigente.
1.1.4. El alcance contractual solo se modificará previa solicitud y consentimiento por escrito del "CONTRATANTE". En este caso, cuando exista una necesidad de uso por encima del alcance contratado, será necesario nuevos desembolsos, a través de la formalización de una nueva COTIZACIÓN, PROPUESTA COMERCIAL y/o PROPUESTA TÉCNICA.
1.1.4.1. Es importante destacar que la declaración de uso completa de su respectiva suscripción está disponible en línea dentro de la plataforma "PEOPLEX", para el debido control del "CONTRATANTE", con total transparencia.
1.2. Titularidad y uso de los datos de los empleados del "CONTRATANTE":
1.2.1. Recogida y tratamiento de los datos de los empleados:
1.2.1.1. Objeto de la colección
1.2.1.1.1. El "CONTRATANTE", como operador de datos personales en los términos de las Leyes vigentes, recopilará, procesará, almacenará y utilizará los siguientes datos personales - NO SENSIBLES - de los empleados del "CONTRATANTE", para los fines exclusivos de este objeto contractual:
a. Datos de identificación: nombre completo y correo electrónico corporativo;
b. Datos de navegación de la plataforma: registros de acceso, registros de uso, interacciones con las funciones de la plataforma, tiempo dedicado a las páginas y respuestas a sondeos/encuestas internas;
c. Datos psicométricos y de compromiso (cuando corresponda): respuestas a evaluaciones de clima organizacional, perfil de comportamiento, satisfacción, bienestar y compromiso.
1.2.1.1.2. El "CONTRATISTA" no será responsable por omisiones, fallas o ilegalidades en la recopilación, provisión o base legal de los datos personales ingresados por el "CLIENTE" en la Plataforma "PEOPLEX".
1.2.1.2. Finalidad del tratamiento
1.2.1.2.1. Los datos anteriores se tratarán con el fin de:
el. Mejorar la experiencia de los empleados en la organización;
b. Proporcionar datos analíticos a los gerentes sobre el clima organizacional, el compromiso y el desempeño;
c. Asistir en la definición de políticas de recursos humanos, programas de desarrollo y reconocimiento;
d. Asegurar el correcto funcionamiento de la PLATAFORMA DEX, sus reportes y funcionalidades;
y. Cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias relacionadas con la gestión de personas.
1.2.1.3. Bases jurídicas del tratamiento
1.2.1.3.1. El tratamiento de los datos personales de los empleados se basa en las siguientes hipótesis jurídicas previstas en el artículo 7 de la LGPD:
el. Punto II – cumplimiento de una obligación legal o reglamentaria;
b. Punto V: ejecución de un contrato o procedimientos preliminares relacionados con un contrato en el que el titular es parte;
c. Punto IX – interés legítimo del responsable del tratamiento, siempre que se respeten los derechos y libertades fundamentales del titular.
1.2.1.4. Intercambio de datos
1.2.1.4.1. Los datos recogidos no serán compartidos con terceros, salvo cuando sea necesario para la correcta ejecución del presente objeto contractual o por fuerza de la ley, siempre respetando los principios de finalidad, necesidad y minimización de datos.
1.2.1.5. Almacenamiento y seguridad
1.2.1.5.1. El "CONTRATANTE" se compromete a almacenar los datos en un entorno seguro, con el uso de encriptación, control de acceso, autenticación fuerte y otras medidas técnicas y administrativas capaces de proteger los datos contra el acceso no autorizado, la destrucción, pérdida, alteración, comunicación o cualquier forma de tratamiento inapropiado o ilícito.
1.2.1.6. Derechos de los Titulares y Responsabilidad del "CLIENTE"
1.2.1.6.1. El "CONTRATANTE" declara ser consciente de que es el responsable del tratamiento de los datos personales de los empleados, siendo responsable de garantizar la base jurídica del tratamiento y de la comunicación y transparencia con los interesados. El "CONTRATANTE" cooperará con el cumplimiento de las solicitudes de los interesados, tales como solicitudes de acceso, corrección, supresión y oposición, según sea necesario.
1.2.1.7. Consentimiento
1.2.1.7.1. El "CONTRATANTE" se compromete a implementar procedimientos formales para obtener el consentimiento de los empleados, siempre que sea necesario, de conformidad con la Ley n.º 13.709/2018 (LGPD). Dichos trámites incluirán la identificación de los datos que requieran consentimiento, recolección por medios válidos (escritos o digitales), mantenimiento de un registro de la manifestación de voluntad de los titulares y canal facilitado para la revocación. El "CONTRATISTA" podrá auditar o solicitar, en cualquier momento, evidencia de estos consentimientos para fines de cumplimiento y mitigación de riesgos.
1.2.1.8. Medición del desempeño, compromiso e informes de gestión
1.2.1.8.1. "PEOPLEX" permite al "CONTRATANTE" realizar mediciones de desempeño, compromiso y evolución de sus empleados, a través de la recopilación y análisis de datos operativos y de comportamiento, de acuerdo con la legislación vigente, especialmente la Ley General de Protección de Datos (Ley N° 13.709/2018 – LGPD). Las mediciones pueden incluir, pero no se limitan a:
a. Logro de metas y entregas (cuando se integra con sistemas de productividad);
b. Participación en programas de desarrollo y rutas de aprendizaje;
c. Interacciones llevadas a cabo en la Plataforma "PEOPLEX" (accesos, respuestas, comentarios, sugerencias, opiniones y otras interacciones);
d. Indicadores de compromiso, satisfacción y clima organizacional;
e. Evolución de las competencias mapeadas en los planes de crecimiento profesional.
1.2.1.8.2. El "CONTRATANTE" será responsable de definir:
el. Los criterios y parámetros utilizados para analizar el desempeño de los empleados;
b. Las reglas de acceso e interpretación de los datos recopilados;
c. Transparencia y comunicación de métricas a los interesados, de acuerdo con la LGPD.
1.2.1.8.3. La Plataforma "PEOPLEX" proporcionará informes con diferentes niveles de agregación, incluyendo:
el. Informes individuales, de equipo o de la organización, de acuerdo con el perfil de acceso autorizado;
b. Visualizaciones analíticas (cuadros de mando) e indicadores comparativos con benchmarks internos o históricos;
c. Exportación segura de informes en formatos digitales con seguimiento de acceso.
1.2.1.8.4. El "CONTRATISTA" se compromete a:
el. Proporcionar informes estructurados con el fin de salvaguardar la confidencialidad e integridad de la información;
b. Adoptar mecanismos de anonimización o seudonimización, cuando sea necesario;
c. Mantener los registros de acceso y generación de reportes, disponibles para el "CLIENTE" para su auditoría.
1.2.1.8.5. Se prohíbe el uso de la información de desempeño proporcionada por la Plataforma "PEOPLEX" para decisiones únicamente automatizadas que afecten los derechos del empleado, a menos que exista una base legal y un consentimiento específico, cuando sea necesario.
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CLÁUSULA SEGUNDA - PROPIEDAD INTELECTUAL
2.1. Titularidad y protección de los derechos de propiedad intelectual
2.1.1. Todos los derechos de propiedad intelectual relacionados con la Plataforma "PEOPLEX", incluyendo, pero no limitado a, marcas, logotipos, nombres comerciales, códigos fuente, bases de datos, interfaces, algoritmos, modelos, métodos, funcionalidades, manuales, documentos técnicos y otros elementos, son y seguirán siendo propiedad exclusiva del "CONTRATISTA".
2.1.2. El uso por parte del "CONTRATANTE" de cualquier activo de propiedad intelectual del "CONTRATISTA" se limitará estrictamente al alcance del presente "CONTRATO" y a las finalidades establecidas en la respectiva "COTIZACIÓN", "PROPUESTA COMERCIAL", "PROPUESTA TÉCNICA" y/o "ANEXOS", quedando prohibido cualquier otro uso, directo o indirecto.
2.1.3. Este "CONTRATO" no implica cesión, transferencia o concesión de licencia, tácita o expresa, de ningún derecho de propiedad intelectual del "CONTRATISTA" a la "PARTE CONTRATANTE", y todos los derechos quedan reservados al "CONTRATISTA".
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2.2. Restricciones y prohibiciones sobre el uso indebido
2.2.1. Queda expresamente prohibido para el "CONTRATANTE", así como para sus agentes o terceros bajo su responsabilidad:
a. copiar, modificar, adaptar, traducir, crear obras derivadas, integrar o incorporar a otros sistemas;
b. vender, sublicenciar, alquilar, ceder, distribuir, poner a disposición de terceros o utilizar "PEOPLEX" de manera no autorizada;
c. acceder al código fuente, realizar ingeniería inversa, descompilar, desensamblar o intentar de cualquier manera derivar el código fuente, la estructura lógica o técnica de la solución;
d. utilizar la plataforma para una finalidad distinta a la expresamente contratada.
2.2.2. El incumplimiento de las restricciones establecidas en la presente cláusula constituye una violación grave de los derechos del "CONTRATANTE" y someterá al "CONTRATANTE" a las sanciones civiles, administrativas y penales aplicables, incluida la indemnización por daños y perjuicios, sin perjuicio de la terminación inmediata del contrato por justa causa.
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CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
3.1. Obligaciones del "CONTRATANTE"
3.1.1. Además de las obligaciones establecidas en el presente "CONTRATO", el "CONTRATISTA" será responsable de:
3.1.1.1. Mantener el objeto contractual disponible las 24 (veinticuatro) horas del día, los siete (7) días de la semana, excepto: (i) durante interrupciones planificadas (las cuales serán notificadas por el "CONTRATANTE" con al menos ocho (8) horas de anticipación a través de (a) correo electrónico; o (b) aviso en "PEOPLEX"; o (c) a través del sitio web: "peoplex.io", que se programará en la medida de lo posible durante el horario del fin de semana de las 6 a.m. (hora de Brasilia) del viernes hasta las 03 a.m. (hora de Brasilia) del lunes o (ii) cualquier falta de disponibilidad causada por casos fortuitos o fuerza mayor; acciones gubernamentales; inundaciones; incendios; terremotos; conflictos civiles; actos de terrorismo; huelgas o problemas laborales (excepto aquellos que involucren a empleados del "CONTRATISTA")), fallos o retrasos del proveedor de servicios de Internet.
3.1.1.2. Proporcionar personal capacitado, de manera que el objeto contractual se ejecute dentro de un estándar de calidad y perfección técnica requerido por el mercado.
3.1.1.3. Poner a disposición del "CONTRATANTE" para su descarga un archivo con los datos de los resultados obtenidos en las simulaciones, comunicaciones y/o capacitaciones realizadas en la plataforma "PEOPLEX" ("DATOS"), por un período de hasta 30 (treinta) días, contados a partir de la cancelación efectiva del objeto contractual o la finalización de la vigencia del presente "CONTRATO". Transcurrido este plazo de 30 (treinta) días, el "CONTRATISTA" no estará obligado a mantener o suministrar los "DATOS" del "CONTRATANTE", y éste tendrá conocimiento de que serán eliminados de los sistemas del "CONTRATANTE", salvo cuando lo prohíba la ley o decisión judicial.
3.1.1.4. Ofrecer soporte remoto gratuito en relación con el uso de "PEOPLEX". Las solicitudes pueden realizarse rellenando un formulario en la dirección "peoplex.io" o por correo electrónico a través de la dirección "support@peoplex.io". Las respuestas se enviarán el siguiente día hábil y en horario comercial, de 9 a 18 horas (hora de Brasilia).
3.2. Obligaciones del "CLIENTE"
3.2.1. Además de las obligaciones establecidas en el presente "CONTRATO", el "CONTRATANTE" será responsable de:
3.2.1.1. Tomar todas las medidas de seguridad para que su personal y/o terceros no violen ningún derecho de Propiedad Intelectual del "CONTRATISTA" o de cualquier tercero, así como notificar al "CONTRATISTA" de manera inmediata en caso de cualquier violación a la Propiedad Intelectual de la que tenga conocimiento.
3.2.1.2. Tomar todas las medidas necesarias para que "PEOPLEX" sea utilizado, tanto por sus empleados como por las personas delegadas por él, en cumplimiento de los "TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE USO" y será responsable de cualquier violación de la Propiedad Intelectual del "CONTRATISTA" o de cualquier tercero, derivada exclusivamente de los actos culpables y/o intencionales del "CONTRATANTE" o de personas en quien delegue. En caso contrario, el "CONTRATISTA" podrá, sin previo aviso al "CONTRATANTE", bloquear o suspender el uso de "PEOPLEX" por parte del "CONTRATANTE" por tiempo indefinido, sin derecho a reembolso y/o indemnización alguna, siendo el "CONTRATANTE" el único y exclusivo responsable de los daños y perjuicios que pueda sufrir por el uso indebido de "PEOPLEX", en los términos aquí expuestos. A los efectos de este "ACUERDO", el uso indebido, pero no limitado a, la importación de una lista no autorizada de objetivos de capacitación; el envío de SPAM; el uso de imágenes de terceros y/o la publicación de contenidos ofensivos, inmorales y/o ilegales.
3.2.1.3. Mantener siempre actualizado su registro con el "CONTRATANTE" a través del sitio web: "peoplex.io" comunicando inmediatamente cada vez que haya algún cambio en sus datos, incluyendo, pero no limitado a, dirección; teléfono; Correo electrónico, área y responsable de contacto.
3.2.1.4. El "CONTRATANTE" ratifica su compromiso legal de proteger los datos proporcionados, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección de Datos, que se especifica detalladamente en los términos de la Cláusula 6.2, así como en su "POLÍTICA DE PRIVACIDAD", disponible en el siguiente sitio web: "contrato.peoplex.io", que es parte integrante y vinculante del presente "CONTRATO", cuyo consentimiento deberá otorgarse al utilizar el presente objeto contractual, en caso de divergencias entre ambos, prevalecerá lo dispuesto en el presente "CONTRATO".
3.2.1.5. Ser total y exclusivamente responsable de los actos realizados por los usuarios y terceros, autorizados por el "CONTRATANTE" para acceder a "PEOPLEX" mediante la creación de nuevas cuentas de usuario.
3.3. Representaciones y Garantías de las "PARTES"
3.3.1. Por este instrumento y en la mejor forma de derecho, las "PARTES" declaran y garantizan que:
3.3.1.1. La ejecución de este "CONTRATO" no viola ninguna obligación, contrato, ley o reglamento al que estén obligados; y
3.3.1.2. Tienen pleno poder y capacidad para celebrar este "ACUERDO" y cumplir con sus obligaciones de la manera aquí establecida; y
3.3.1.3. La ejecución de este "CONTRATO" no infringe los derechos de propiedad intelectual, patentes, marcas comerciales, secretos comerciales o equivalentes de terceros, bajo pena de indemnización por pérdidas y daños comprobados.
3.4. Limitación de responsabilidad
3.4.1. Se estipula que en cualquier caso de pérdidas sufridas por cualquiera de las "PARTES", la indemnización debida por la otra "PARTE" no podrá exceder el monto total efectivamente pagado por la "PARTE CONTRATANTE" hasta el momento de la ocurrencia de la pérdida.
3.4.2. Considerando que el "CONTRATISTA" utiliza recursos de terceros para la ejecución del presente objeto contractual y que estos interactúan con los servicios de Google Cloud, AWS e IBM Cloud, así como dependen de la disponibilidad continua de Google Cloud, AWS e IBM Cloud Services, en el caso de Google Inc., AWS Inc. e IBM Corp. cesen en la prestación de sus respectivos servicios en condiciones razonables para el funcionamiento de la plataforma "PEOPLEX", el "CONTRATISTA" podrá interrumpir la prestación de dichos recursos, sin que el "CLIENTE" tenga derecho a reembolso alguno, crédito u otra compensación.
3.5. Exclusión de daños y perjuicios
3.5.1. El "CONTRATANTE" queda exento de cualquier responsabilidad relacionada con los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan ser causados en virtud del acceso; interceptación; eliminación; alteración; la modificación o manipulación, por parte de terceros no autorizados, de los archivos y comunicaciones almacenados, transmitidos o puestos a disposición de terceros a través de "PEOPLEX" provenientes del "CONTRATANTE", y, por lo tanto, el "CONTRATANTE" deberá quedar exento de cualquier imputación al respecto, siendo responsable únicamente de sus únicos y exclusivos actos resultantes de su respectivo dolo y/o culpa.
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CLÁUSULA CUARTA - VALOR
4.1. Por el presente objeto contractual, el "CONTRATANTE" pagará al "CONTRATISTA" el monto previsto y dentro de los plazos establecidos en la COTIZACIÓN, PROPUESTA COMERCIAL, PROPUESTA TÉCNICA y/o ANEXO(s), bajo pena de pago de la multa no compensatoria en el porcentaje del 20% (veinte por ciento) del valor contractual.
4.1.1. El pago del monto previsto en el ítem anterior se realizará a través de transferencia financiera electrónica (PIX y/o TED).
4.1.1.1. PIX y/o TED: El "CONTRATANTE" es consciente de que la transferencia financiera electrónica debe ejecutarse en horario bancario compatible con esta operación financiera. En este sentido, el "CONTRATANTE" está obligado a prestar atención a las fechas de vencimiento de los montos y, en caso de existir dudas sobre los datos bancarios para la ejecución del PIX y/o TED, deberá ponerse en contacto con el "CONTRATANTE", previamente, a través del correo electrónico "financeiro@phishx.io".
4.1.2. Los montos adeudados y no pagados, en tiempo y forma, incluidos los referidos a la primera cuota antes de la liberación del acceso a "PEOPLEX", estarán sujetos a ajuste monetario de acuerdo con la variación del Índice General de Precios - Mercado de la Fundação Getúlio Vargas ("IGP-M/FGV"), entre la fecha de vencimiento y la fecha de pago efectivo, así como una multa del 10% (diez por ciento) e intereses del 1% (dos por ciento) mensuales, sin perjuicio de cualquier otro derecho del "CONTRATISTA" en virtud del presente "CONTRATO", especialmente aquellos de suspender o bloquear, después de 05 (cinco) días calendario de incumplimiento, independientemente del aviso previo, el acceso a "PEOPLEX".
4.1.3. En caso de que el "CONTRATO" se prorrogue en los términos de la Cláusula 5.1, el valor contractual será reajustado cada 12 (doce) meses, siempre a partir de la fecha de la COTIZACIÓN, PROPUESTA COMERCIAL, PROPUESTA TÉCNICA y/o ANEXO(s) cerrado(s), por el IGP-M/FGV o por otro índice oficial que pueda sustituirlo o, en su defecto, por el promedio simple de los principales índices económicos que calculan la inflación anual acumulada.
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CLÁUSULA QUINTA - DURACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
5.1. Plazo
5.1.1. El plazo de vigencia del presente "CONTRATO" comienza en la fecha de facturación de la Factura, fecha en la que se liberará el acceso a "PEOPLEX", asegurando, a partir de entonces, el plazo total de ejecución del objeto contractual, por el período total previsto en la COTIZACIÓN, PROPUESTA COMERCIAL, PROPUESTA TÉCNICA y/o ANEXO(s).
5.1.2. La vigencia del presente "CONTRATO" podrá ser renovada por un período igual o mayor, siempre que exista interés por ambas "PARTES", así como mediante la firma del "PLAZO DE MODIFICACIÓN" competente celebrado específicamente para este fin.
5.1.3. El presente objeto contractual es prepago, salvo negociación específica prevista en COTIZACIÓN, PROPUESTA COMERCIAL, PROPUESTA TÉCNICA y/o ANEXO(s).
5.2. Rescisión contractual
5.2.1. El presente "CONTRATO" podrá ser rescindido en los siguientes casos:
5.2.1.1. En cualquier momento, en caso de violación o incumplimiento de sus cláusulas y condiciones, independientemente de la interpelación judicial o extrajudicial, así como en caso de solicitud de reorganización judicial o extrajudicial y/o quiebra de cualquiera de las "PARTES", en los términos de la Ley N° 11.101 del 02/09/2005.
5.2.1.2. En caso de terminación por incumplimiento de cualquier cláusula contractual y/o de sus documentos integrales y vinculantes, por culpa única y comprobada de la "PARTE INFRACTORA", la "PARTE INOCENTE" notificará a la "PARTE INFRACTORA" para que cumpla con la obligación o subsane la omisión en que haya incurrido dentro de los 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la recepción de la Comunicación escrita competente. De no hacerlo, incurrirá en una multa no compensatoria por el monto del 20% (veinte por ciento) del valor contractual y el presente "CONTRATO" se rescindirá de pleno derecho, sin perjuicio de otras sanciones legales aplicables.
5.2.1.3. En el caso de (i) pago estándar, es decir, pago prepagado de suscripción anual, semestral, trienal o más larga, o (ii) pago excepcionalmente en cuotas, no se efectuará ningún tipo de reembolso y/o reversión del (los) pago(s) realizado(s) por el "CONTRATISTA" al "CONTRATANTE".", así como no habrá cancelación del eventual calendario de pagos, excepcionalmente, en cuotas, que deberán pagarse periódicamente, y en ningún caso la renuncia al pago se refiere a la totalidad del valor contractual y, en consecuencia, de todas las cuotas, ya que se trata de una única cantidad contractual adeudada, solo abonándose a plazos, bajo pena de pago de la multa ya prevista en la Cláusula 4.1 anterior, sin perjuicio del pago íntegro inmediato exigido en el "CONTRATO".
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CLÁUSULA SEXTA - CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS Y USO DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
6.1. Confidencialidad
6.1.1. Cada "PARTE" se compromete a (i) mantener y tratar como confidencial y no divulgar a terceros ninguna Información Confidencial relacionada con "PEOPLEX"; servicios; bienes; Propuestas; Contratos; Documentos; datos de los usuarios; Plantillas; secreto de la industria; y otros; así como (ii) a no utilizar dicha información para ningún propósito, que no sea el estrictamente previsto en este "ACUERDO".
6.1.2. Tanto las "PARTES" como sus representantes legales, directores, empleados, analistas, agentes y consultores, incluyendo abogados, contadores, auditores, analistas y asesores financieros, están sujetos al deber de secreto y confidencialidad previsto en este "ACUERDO".
6.1.3. Limitaciones de confidencialidad. Las estipulaciones y obligaciones aquí contenidas no se aplicarán a ninguna información que:
6.1.3.1. Es de dominio público en el momento de la divulgación;
6.1.3.2. Es desarrollado de forma independiente por la "PARTE" receptora sin referencia a la Información Confidencial, siempre que la "PARTE" receptora pueda probar este hecho;
6.1.3.3. Se divulgue debido a: (i) requisito legal aplicable, (ii) orden o decisión judicial o en procedimientos administrativos o arbitrales, o (iii) solicitud de cualquier autoridad u organismo regulador en Brasil. En cualquiera de las situaciones previstas en la presente cláusula, la "PARTE" que deba revelar la Información Confidencial sólo lo hará en la medida requerida por dicha orden administrativa, arbitral o judicial, comprometiéndose a tomar todas las medidas razonablemente necesarias para preservar la confidencialidad de la Información Confidencial, siempre que la "PARTE" receptora haya notificado la existencia de dicha orden, previa y por escrito, a la "PARTE" reveladora, dándole tiempo para que alegue las medidas de protección que estime convenientes;
6.1.3.4. Está en posesión de la "PARTE" receptora en el momento de la divulgación, de acuerdo con las pruebas pertinentes presentadas antes de la divulgación; o
6.1.3.5. Es revelado a la "PARTE" receptora por terceros, sin violación de ninguna obligación de confidencialidad.
6.1.5. Las "PARTES" reconocen que cualquier incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad de este "ACUERDO" puede causar daños a la otra "PARTE" en una cantidad no fácilmente medible. Por lo tanto, las "PARTES" acuerdan, sin perjuicio de otros derechos o medidas aplicables, que la "PARTE" infractora deberá reparar a la "PARTE" revelando los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ella.
6.1.6. La obligación de confidencialidad aquí prevista se mantendrá vigente mientras persista la confidencialidad de la información recibida.
6.2. Protección de datos
6.2.1. Sin perjuicio de lo anterior, el "PRESTADOR DEL SERVICIO" se compromete a mantener las defensas administrativas, físicas, digitales y técnicas adecuadas para proteger la seguridad, confidencialidad, integridad y privacidad de los datos del "CONTRATANTE", de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección de Datos, en los términos de su "POLÍTICA DE PRIVACIDAD".
6.2.2. El "CONTRATISTA" se compromete a no (i) modificar los datos del "CLIENTE"; (ii) revelar los datos del "CLIENTE", salvo en los casos legales previstos o si el "CLIENTE" lo permite expresamente; (iii) acceder a los datos del "CLIENTE", salvo para la finalidad específica del presente objeto contractual; soporte; curación o resolución de problemas técnicos o a petición del "CLIENTE" en relación con aspectos de atención al cliente.
6.2.3. Las "PARTES" se comprometen a proteger los datos personales de sus clientes; usuarios; proveedores; empleados y demás individuos, a través de políticas y prácticas adecuadas, asertivas, transparentes y de conformidad con los requisitos legales. La "POLÍTICA DE PRIVACIDAD" disponible en el siguiente sitio web: "contrato.phishx.io", es parte integrante y vinculante del presente "CONTRATO", cuyo cumplimiento deberá ser llevado a cabo por las "PARTES".
6.2.3.1. Como resultado de este compromiso, en situaciones que puedan requerir la acción conjunta de las "PARTES" para demostrar sus políticas y prácticas, así como el correcto procesamiento de los datos, incluso si son de un determinado titular que, en virtud de este "CONTRATO", puede reclamar contra las 02 (dos) empresas, ninguna de las "PARTES""Podrá omitir colaborar en la elucidación y suministro de aclaraciones a los propios titulares o a los agentes públicos investidos de la potestad-deber de actuar, directa o indirectamente, en la protección de la vida privada, dentro de los límites de su responsabilidad efectiva y del esfuerzo posible y razonable, sin perjuicio de, en otro ámbito, responder, individualmente, por una obligación imputable a uno solo de ellos, en virtud del deber de proteger los derechos de los titulares.
6.2.4. Considerando que cada signatario tiene sus propias políticas y prácticas para la protección de datos personales y que, por el principio de multiplicación, ambos deben asegurar que sus socios comerciales cumplan con los deberes de protección de datos personales, las "PARTES", en las que no existe incompatibilidad por el tipo de negocio; entorno; tecnología aplicada; tipo de tratamiento; obligaciones para con otros clientes y socios; capacidad económica; etc., deberán observar, según corresponda y dentro de los límites de sus responsabilidades, las políticas de la otra parte, así como cumplir con las disposiciones legales previstas, contribuyendo a que las personas afectadas por este "CONTRATO" sean, en los entornos de las 02 (dos) "PARTES", protegidas y respetadas.
6.2.4.1. Debido a lo anterior, es inconcebible e inaceptable que una de las "PARTES" no adopte prácticas de protección de datos personales y privacidad compatibles con su negocio; segmento; complejidad; actividades y capacidad técnico-económica, razón por la cual, de buena fe, las "PARTES" declaran cumplir con las normas aplicables y, en cualquier momento, la ausencia de demostración de las mismas, a simple solicitud, someterá a la "PARTE" incumplidora a soportar las cargas de la terminación por justa causa del presente Instrumento, además de aquellas, razonablemente, que resulten de los daños y perjuicios que pueda causar a la otra "PARTE".
6.3. Uso de sistemas de inteligencia artificial
6.3.1. El "CONTRATISTA" declara y garantiza que los Sistemas de Inteligencia Artificial eventualmente utilizados en la ejecución del objeto del "CONTRATO" son lícitos, cumplen con las leyes y reglamentos aplicables y no infringen los derechos del "CONTRATANTE" o de terceros. El "CONTRATANTE" se compromete a adoptar las medidas necesarias para asegurar estas condiciones, tanto en desarrollo interno como con proveedores, informando al "CONTRATANTE" sobre el uso actual y futuro de los Sistemas de Inteligencia Artificial y sus impactos en el suministro del "PRODUCTO".
6.3.2. El "CONTRATISTA" se compromete a proporcionar al "CONTRATANTE", dentro de un plazo razonable, toda la documentación pertinente y necesaria, así como a proporcionar la debida asistencia, cuando así lo solicite, para demostrar la legalidad de los Sistemas de Inteligencia Artificial utilizados y/o para atender las solicitudes de terceros afectados por dichas tecnologías y/o autoridades competentes.
6.3.3. El "CONTRATISTA" se compromete a notificar, en un plazo razonable, al "CLIENTE" cualquier cambio y/o incidencia que pueda afectar a las condiciones de legalidad aquí aseguradas, y proporcionará las aclaraciones e instrucciones necesarias al "CLIENTE".
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CLÁUSULA SÉPTIMA – CONDUCTA ÉTICA Y ANTICORRUPCIÓN
7.1. Condiciones Generales de Conducta Ética y Anticorrupción
7.1.1. En el desempeño de sus funciones, las "PARTES" se comprometen a cumplir con lo establecido en el Instrumento denominado "TÉRMINOS GENERALES DE CONDUCTA ÉTICA Y ANTICORRUPCIÓN" disponible en el siguiente sitio web: "https://docs.peoplex.io/pt/terms/ethics.html", el cual es parte integrante y vinculante del presente "ACUERDO", cuyo consentimiento deberá otorgarse al utilizar el presente objeto contractual, bajo pena de rescisión del presente "CONTRATO", sin perjuicio de las medidas legales aplicables.
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CLÁUSULA OCTAVA – PENALIZACIONES
8.1. En caso de incumplimiento de cualquier disposición del presente "CONTRATO", la "PARTE INOCENTE" enviará a la "PARTE INFRACTORA" una notificación por escrito, otorgándole un plazo de 10 (diez) días hábiles, para cumplir con la obligación contractual infringida.
8.1.2. Si la "PARTE INFRACTORA" no cumple con la notificación de reparación de la falla dentro del plazo fijado o dentro del plazo aceptado por la "PARTE INOCENTE", autoriza, a su exclusivo criterio, a aplicar una multa del 20% (veinte por ciento) del valor total contractual, sin perjuicio del derecho a rescindir el presente "CONTRATO", así como sin perjuicio de la aplicación de multas específicas contenidas en el presente "CONTRATO".
8.1.3. La aplicación de una multa no eximirá a la "PARTE INFRACTORA" de responsabilidad por las pérdidas y daños que cause.
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CLÁUSULA NOVENA - DISPOSICIONES GENERALES
9.1. Sucesión
9.1.1. Este "CONTRATO" vincula a las "PARTES" y sus sucesores, ya sea en cualquier capacidad.
9.2. Cesión
9.2.1. Este "ACUERDO" y cualquier derecho otorgado en virtud del mismo pueden ser cedidos y transferidos por ambas "PARTES", previo consentimiento expreso.
9.3. Subsistencia
9.3.1. Todas las disposiciones de este "ACUERDO" que prevean la observancia de obligaciones o responsabilidades después de la terminación de este "ACUERDO" sobrevivirán a su terminación y continuarán en pleno vigor y efecto, especialmente en lo que respecta a la Propiedad Intelectual, la Confidencialidad y la Privacidad de los Datos e Información.
9.4. Independencia de las "PARTES"
9.4.1. Ambas "PARTES" reconocen expresamente que el único vínculo jurídico entre ellas resulta de este "CONTRATO" o de los contratos formalmente firmados entre ellas.
9.4.2. Ninguna disposición del presente Instrumento se interpretará en el sentido de que coloque a las "PARTES" como socios; Asociado con; miembros del consorcio; responsabilidad crediticia o solidaria o subsidiaria, de cualquier tipo, incluida, entre otras, la responsabilidad civil; Administrativo; Trabajo y Fiscal-Fiscal.
9.4.3. Las "PARTES" llevarán a cabo sus negocios en su propio nombre y serán responsables por separado de los actos y la conducta de sus empleados y agentes.
9.5. Obligaciones laborales
9.5.1. El presente "CONTRATO" es de naturaleza estrictamente civil, y no existe relación laboral entre el "CONTRATANTE" y los empleados, directores o agentes del "CONTRATISTA" y viceversa, y todos los gastos con el personal respectivo, incluyendo los respectivos salarios, cargas laborales, cargos de seguridad social y cualquier otra cuota de cualquier naturaleza, son asumidos exclusivamente por la persona que lo causa. quizás, relacionado con el vínculo antes mencionado.
9.5.1.1. Las demandas laborales que puedan surgir como consecuencia del presente "ACUERDO" se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
9.5.1.1.1. Si el "CONTRATANTE" es demandado judicialmente, en cualquier momento, en el ámbito laboral por un empleado, agente o tercero que haya prestado servicios al "CONTRATISTA", este último se compromete a: (i) intervenir voluntariamente en el hecho, abogando por la exclusión del "CONTRATANTE" del polo pasivo de la respectiva reclamación; (ii) brindar todas las garantías y avales ordenadas durante la tramitación de la escritura, ya sea en primera o segunda instancia; (iii) asumir la responsabilidad total y exclusiva del pago de las sentencias y medidas pecuniarias reclamadas, manteniendo a la "PARTE CONTRATANTE" segura y exenta de cualquier carga y/o desembolso financiero de cualquier forma relacionado con el procedimiento en curso; y (iv) asumir los gastos procesales a cargo de la "PARTE CONTRATANTE" derivados de su inclusión en las diligencias antes mencionadas, incluyendo honorarios de abogados y demás gastos necesarios para la efectiva defensa y seguimiento integral del proceso, siempre que se indiquen previamente los profesionales contratados o se autorice su contratación por parte del "CONTRATISTA".
9.5.1.1.2. El "CONTRATISTA" solicitará la exclusión del "CONTRATANTE" en la primera oportunidad en que se manifieste en los registros o en una audiencia, si el "CONTRATANTE" se encuentra incluido en el polo pasivo de reclamaciones interpuestas por empleados, colaboradores y/o terceros vinculados al "CONTRATISTA".
9.5.1.2. Las "PARTES" también acuerdan que las demás responsabilidades se regirán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
9.5.1.2.1. El "CONTRATISTA" será el único responsable de las cargas relacionadas con impuestos laborales, de seguridad social, impuestos federales, estatales y municipales, FGTS y cualesquiera otros que surjan de la relación laboral entre él y sus empleados, encargados de la ejecución de los servicios objeto del presente "CONTRATO".
9.5.1.2.2. El "CONTRATANTE" se compromete a tener a su personal técnico debidamente inscrito en el Libro de Registro de Trabajadores y se compromete a cumplir íntegra y rigurosamente con todas las obligaciones laborales y accesorias ante los organismos de inspección del trabajo y la seguridad social, así como a presentar todos los certificados competentes que acrediten los pagos fiscales, previsionales, sociales y/o otros impuestos, siempre que lo solicite el "CONTRATANTE", en los términos del presente "CONTRATO".
9.5.1.2.3. El "CONTRATISTA" también será responsable de todos y cada uno de los cargos laborales y sociales relacionados con sus empleados y colaboradores utilizados durante la ejecución del presente objeto contractual para el "CONTRATANTE", incluyendo: salarios; seguros; indemnizaciones por despidos o accidentes de trabajo; aviso previo; 13º salario; horas extras; prima nocturna; vacaciones; contribuciones sociales y parafiscales; además de otros cargos, tal vez, no mencionados en el presente documento, incluyendo otros derechos, eventualmente previstos, en normas colectivas de la categoría de empleados y colaboradores del "CONTRATISTA".
9.6. Resultados económicos
9.6.1. Este "CONTRATO" no vincula a ninguna de las "PARTES" en relación con la otra en cuanto a los resultados económicos presentes o futuros de sus respectivos negocios, y por lo tanto ninguna de ellas es responsable en relación con la otra de dichos resultados, ya sea durante la vigencia de este "CONTRATO" o incluso después de su terminación, en cualquier calidad, teniendo la certeza de que el objeto contractual constituye una obligación de medios y no de resultado.
9.7. Divisibilidad
9.7.1. Si alguna cláusula de este Instrumento se considera ilegal, nula o incapaz de cumplirse por cualquier motivo, esta disposición se considerará una cláusula separada de la parte restante de este "ACUERDO" y no afectará la validez o aplicabilidad del cumplimiento de los términos del resto de este "ACUERDO".
9.8. Modificación del "CONTRATO"
9.8.1. El presente "CONTRATO" podrá ser modificado en cualquier momento por las "PARTES", mediante la ejecución de un "PLAZO DE MODIFICACIÓN" específico a tal efecto, que deberá ser firmado por ambas "PARTES".
9.9. Revocación de contratos y condiciones anteriores
9.9.1. El presente "ACUERDO" y sus respectivas condiciones revocan, a partir de esta fecha, de manera amplia e irrestricta, para todos los efectos legales, todos los Contratos y Modificaciones anteriores.
9.10. Ley aplicable
9.10.1. Este "CONTRATO" y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo se regirán por las leyes de la República Federativa de Brasil y se interpretarán de acuerdo con sus disposiciones.
9.11. Documentos integrales y vinculantes del presente "CONTRATO"
9.11.1. Los siguientes son documentos que son parte integrante y vinculante del presente "CONTRATO" y se encuentran disponibles en el sitio web del https://docs.peoplex.io/pt/terms/, cuyo cumplimiento deberá ser llevado a cabo por las "PARTES", en caso de divergencias entre ambas, prevalecerán los términos del presente "CONTRATO":
9.11.1.1. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE USO;
9.11.1.2. POLÍTICA DE PRIVACIDAD;
9.11.1.3. TÉRMINOS GENERALES DE CONDUCTA ÉTICA Y ANTICORRUPCIÓN;
9.11.1.4. TÉRMINOS ADICIONALES O REQUISITOS DEL PRODUCTO: Con el fin de mejorar el objeto contractual, así como el hecho de que "PEOPLEX" tenga una naturaleza dinámica, a veces se pueden aplicar Términos Adicionales o Requisitos del Producto (incluidos los requisitos de edad).
9.11.2. La lectura y el respectivo consentimiento a los documentos que forman parte y son vinculantes para este "ACUERDO" mencionado anteriormente deben ser verificados a través del acto de firma de este "ACUERDO", en los términos de las Cláusulas 9.12.
9.12. Firma electrónica, aceptación y/o acuerdo
9.12.1. Las "PARTES" acuerdan expresamente utilizar y reconocer como válidas las firmas y/o aceptaciones electrónicas como forma de prueba de conformidad con los términos, aquí acordados, en formato electrónico. La formalización de los términos en la forma acordada anteriormente será suficiente para la validez y plena vinculación de las "PARTES" al presente "CONTRATO", de conformidad con el artículo 10, párrafo 2, de la Medida Provisional Nº 2.200-2/2001.
9.13. Obligaciones tras la rescisión del Contrato
9.13.1. La terminación o terminación del presente "CONTRATO", por cualquier causa, no eximirá a las "PARTES" de cumplir con las obligaciones y responsabilidades asumidas durante su vigencia, cuyos plazos aún persisten.
9.14. Jurisdicción
9.14.1. El Tribunal del Distrito de São Paulo, en el Estado de São Paulo, es elegido para resolver cualquier reclamación que surja de este "CONTRATO", con renuncia a cualquier otra, por privilegiada que sea o pueda ser.
9.15. Efectos
9.15.1. Los efectos del presente "CONTRATO" se considerarán a partir de la fecha de facturación de la Factura, fecha en la que se liberará el acceso a "PEOPLEX".
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